El proyecto de ley para la regularización y control de los arrendamientos inmobiliarios, el cual impulsa el Partido Socialista Unido de Venezuela y la Red de Inquilinos, establece causales para el desalojo, pero indica que la medida solamente podrá ejecutarse cuando la persona afectada consiga otro lugar para vivir.
La falta de pago del alquiler por cuatro meses, la necesidad del propietario o de un pariente de ocupar la vivienda, la realización de reparaciones que ameriten la desocupación y el hecho de que los inquilinos destinen el inmueble a usos indebidos o causen deteriores mayores son algunas de las causas admitidas en el proyecto para el desalojo.
Sin embargo, el juez deberá realizarle una notificación a la Dirección Nacional de Inquilinato, organismo que debe conseguirle un refugio temporal o una vivienda definitiva al desalojado y a su grupo familiar, esto en el único caso de que el grupo familiar o desalojado no tenga dónde vivir. “No se procederá a la ejecución del desalojo sin que se garantice el destino habitacional de la parte afectada”, dice el artículo 121.
Por otro lado, Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos, explica que esta disposición atenta contra el derecho de propiedad al impedir que los dueños de viviendas alquiladas tengan mecanismos para recuperarlas en caso de que la necesiten o de que los arrendatarios cometan alguna falta. “No habrá forma de sacar al inquilino”.
Agrega además que esta medida eliminará el mercado de alquiler en Venezuela, que decreció en los últimos años como consecuencia de las regulaciones y las invasiones, y que se redujo al mínimo en las semanas recientes por la suspensión de los desalojos ordenada por el Tribunal Supremo de Justicia.
Al presidente de Apiur también le preocupa el artículo 161, que establece que la sanción para los propietarios que incumplan tres veces la legislación será expropiar el inmueble. Destaca, además, que la medida no será para darle la propiedad a los inquilinos, que sólo recibirán un título de adjudicación.
Otro aspecto preocupante es la fijación de porcentajes de rentabilidad anual que están entre 3% y 6%, muy por debajo de la inflación del país, que varía entre 20% y 30% cada año.
Orta asegura que la rentabilidad del alquiler nunca ha estado por encima de la inflación, pero considera que el porcentaje de ganancia propuesto impedirá que los propietarios de inmuebles arrendados reciban una remuneración justa. “El canon de arrendamiento que se obtendrá estará totalmente divorciado del valor de la propiedad y de la realidad económica del país. Ni siquiera cubrirá los gastos de condominio”, aseguró.
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