Las acciones acometidas por el Gobierno han estado al margen de la ley, y en ninguna de ellas se han cumplido con las garantías: no se les respetan los derechos legales a los afectados
El Gobierno nacional ha adelantado una feroz campaña de expropiaciones en los últimos meses. Sólo en 2010 se han “expropiado”: una cadena de hipermercados (Éxito); edificios con comercios en el centro de Caracas por su “valor histórico”; galpones pertenecientes a Alimentos Polar; la empresa Sociedad Mercantil Molinos Nacionales; las empresas Envases Internacional y Aventuy, fabricantes de envases de aluminio y cartón; 11 taladros petroleros pertenecientes a la estadounidense Helmerich & Payne; la productora y distribuidora Agroisleña; la fabricante de envases de vidrio, Owen Illinois; Sidetur; y varios complejos habitacionales en Caracas.
“Son, en total, seis condiciones que se deben cumplir para que la expropiación sea válida”, explica el abogado y profesor universitario, Antonio Canova.
“La primera garantía es que el bien que sea afectado por la medida sea utilizado para un fin que, por ley, sea declarado como de interés social. ¿Qué puede ser un fin?, una carretera, un aeropuerto, o poder cultivar tierras que de otra forma estarían ociosas”. Para todos los efectos, esos fines tienen que estar estipulados en una legislación.
En segundo lugar, debe existir una declaración, por parte de un ente administrativo, que indique que determinado bien es necesario para alcanzar ese fin y, por supuesto, tal declaratoria debe ser fruto de un estudio lo suficientemente profesional y con opiniones contrastadas. La tercera garantía es que la declaratoria legal, así como la determinación del bien por parte del ejecutivo, tiene que tener una justificación y estar adecuada a unos parámetros que expliquen la necesidad de la expropiación. Dijo Canova que “no porque el Estado tenga la facultad de expropiar puede hacerlo libremente y cuando le de la gana, y eso quiere decir, por ejemplo, que no está permitido que esa finalidad sea una sanción, del tipo que sea”.
“La cuarta garantía es una formal, y es que las medidas de expropiación no se van a ejecutar ni se van a llevar a la práctica inmediatamente”, afirmó Canova. El ejecutivo debe, primero, solicitar a la persona afectada ante un tribunal, para que allí se valide, previo a cualquier otra acción que puedan emprender las autoridades, el cumplimiento de todas las disposiciones anteriores. “En el caso de la expropiación, es necesario que un tribunal constate la legalidad de esa actuación”, sentenció el jurista. El mismo tribunal, explicó el entrevistado, va a determinar el precio del bien, para que la persona que pierde la titularidad no se vea afectada patrimonialmente, “pues, con lo que le paguen, debería poder comprar un bien exactamente igual al que está siendo expropiado”. Esto último es la quinta condición.
“Finalmente, la sexta garantía es que, hasta tanto todo lo anterior no haya ocurrido, y se haya hecho el pago del dinero establecido como el equivalente económico del bien afectado, no puede haber transferencia de la propiedad, y el Estado no puede hacerse ni siquiera con la posesión del bien”, explicó.
Si se toman en cuenta todas estas cláusulas legales, la expropiación, como figura jurídica, es un conjunto de garantías que impiden que el Estado, de forma arbitraria, le quite sus propiedades a los demás.
Al ser preguntado por una evaluación de lo que han sido los actos expropiatorios del gobierno de Chávez, el experto afirmó: “Esas acciones han estado al margen de la ley, y en ninguna de ellas se han cumplido con las garantías expropiatorias. Si se han llegado a acuerdos o contratos con empresas, estamos ante otra situación completamente distinta, pero cuando no, que es la mayoría de los casos, no se les respetan los derechos legales a los afectados: lo más grave es ver que se realicen expropiaciones con la sola declaratoria pública del Presidente, sin sentencia firme de por medio, y que ocurra la ocupación inmediata del bien”.
VEA VIDEO: Cara y contracara de las expropiaciones
Víctor Manuel Álvarez Riccio
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