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3 dic 2010

MUD: Reforma a Ley de Ciencia y Tecnología dañará la producción de conocimiento

"Al definir las actividades que podrán ser beneficiarias de aportes omite el término empresa, cuando es la Constitución en su artículo 110 que establece la corresponsabilidad entre el Estado y el sector privado para contribuir en el desarrollo científico"

Expertos que asesoran a la Unidad denunciaron que el proyecto es violatorio de la Constitución y de las leyes; inconsulto y discriminatorio con universidades e instituciones de educación superior. Informaron que con aprobación de la Ley, la inversión en ciencia, tecnología e innovación había aumentado de 0,27% a 2,5%.

El equipo técnico que asesora a la Unidad aseguró que el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) –actualmente en segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional, es violatorio de la Constitución y de las leyes, inconsulto y discriminatorio.


Los expertos aseguraron que, de aprobarse, este causará un “grave daño” a la producción de conocimiento en el país, “lo que conlleva a mayor atraso y menor desarrollo”. Recordaron que la aprobación, en 2005, de la Locti, trajo consigo “grandes inversiones por parte de las empresas en capital humano y áreas prioritarias para el país”. Aseguraron que dicha inversión aumentó de 0,27% del PIB a 2,5%.

“(El Proyecto) dista mucho del aprobado en primera discusión (…) en enero del presente año, promovido por el Ministerio para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Mppcti), evidenciando que dicha propuesta fue presentada por la Vicepresidencia de la República; que el mismo no fue consultado con los entes rectores en la materia (Mppctii y Fonacit) y que tampoco se ha permitido la participación, en las discusiones de la AN, de las instituciones u organizaciones relacionadas con el desarrollo y promoción de la ciencia, tecnología e innovación en el país”, agregaron.

Violación a la Constitución
Los asesores explicaron que el actual proyecto señala como sujeto a la comuna, “figura o forma de agrupación que no está contemplada ni en la Constitución ni en las leyes”; elimina los principios de ética, probidad y buena fe, consagrados en el artículo 110 de la Constitución; suprime los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación, consagrados en los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela y el artículo 129 de la Constitución; así como la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad.

“Al definir las actividades que podrán ser beneficiarias de aportes omite el término empresa, cuando es la Constitución en su artículo 110 que establece la corresponsabilidad entre el Estado y el sector privado para contribuir en el desarrollo científico, tecnológico, de innovación y sus aplicaciones en el país”, agregaron.

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