"Al definir las actividades que podrán ser beneficiarias de aportes omite el término empresa, cuando es la Constitución en su artículo 110 que establece la corresponsabilidad entre el Estado y el sector privado para contribuir en el desarrollo científico"
Expertos que asesoran a la Unidad denunciaron que el proyecto es violatorio de la Constitución y de las leyes; inconsulto y discriminatorio con universidades e instituciones de educación superior. Informaron que con aprobación de la Ley, la inversión en ciencia, tecnología e innovación había aumentado de 0,27% a 2,5%.
El equipo técnico que asesora a la Unidad aseguró que el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (Locti) –actualmente en segunda discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional, es violatorio de la Constitución y de las leyes, inconsulto y discriminatorio.
Los expertos aseguraron que, de aprobarse, este causará un “grave daño” a la producción de conocimiento en el país, “lo que conlleva a mayor atraso y menor desarrollo”. Recordaron que la aprobación, en 2005, de la Locti, trajo consigo “grandes inversiones por parte de las empresas en capital humano y áreas prioritarias para el país”. Aseguraron que dicha inversión aumentó de 0,27% del PIB a 2,5%.
“(El Proyecto) dista mucho del aprobado en primera discusión (…) en enero del presente año, promovido por el Ministerio para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias (Mppcti), evidenciando que dicha propuesta fue presentada por la Vicepresidencia de la República; que el mismo no fue consultado con los entes rectores en la materia (Mppctii y Fonacit) y que tampoco se ha permitido la participación, en las discusiones de la AN, de las instituciones u organizaciones relacionadas con el desarrollo y promoción de la ciencia, tecnología e innovación en el país”, agregaron.
Violación a la Constitución
Los asesores explicaron que el actual proyecto señala como sujeto a la comuna, “figura o forma de agrupación que no está contemplada ni en la Constitución ni en las leyes”; elimina los principios de ética, probidad y buena fe, consagrados en el artículo 110 de la Constitución; suprime los principios bioéticos y ambientales en el desarrollo de la actividad científica, tecnológica y de innovación, consagrados en los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela y el artículo 129 de la Constitución; así como la creación de comisiones multidisciplinarias de ética, bioética y biodiversidad.
“Al definir las actividades que podrán ser beneficiarias de aportes omite el término empresa, cuando es la Constitución en su artículo 110 que establece la corresponsabilidad entre el Estado y el sector privado para contribuir en el desarrollo científico, tecnológico, de innovación y sus aplicaciones en el país”, agregaron.
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