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13 dic 2011

Insulto impune: Jueza que exculpó a Mario Silva y desconoce derecho al honor

Los juristas Héctor Faúndez y Rafael Chavero consideran un mal precedente que los tribunales avalen el insulto como práctica habitual

Al exculpar a Mario Silva, conductor de La Hojilla, de los delitos de difamación e injuria, la jueza 15 de Juicio Yhosmar Dinorah González desconoce las restricciones legítimas a la libertad de expresión relacionadas con la protección del derecho al honor y la reputación, tal como está establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos.

El 30 de noviembre de 2011, González rechazó la acusación que había interpuesto contra Silva el presidente editor de El Nacional Miguel Henrique Otero, a quien Silva llamó "hijo de puta" en reiteradas oportunidades, a través del programa transmitido por Venezolana de Televisión No hubo conciliación entre las partes. La defensa del acusado alegó que las ofensas no constituían delito, y la jueza González le dio la razón.

"Sin dudas, una interpretación errónea de los estándares internacionales en materia de libertad de expresión, pues el ejercicio del derecho no puede menoscabar otros y, específicamente los señalados en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", explicó el jurista Héctor Faúndez.

Aunque la jurisprudencia del sistema interamericano proscribe las sanciones de carácter penal, prosiguió Faúndez, también ha quedado claro que no se trata de un derecho absoluto y que está sujeto a responsabilidades ulteriores.

"En el caso de las ofensas al presidente editor de El Nacional era jurídicamente posible y conveniente imponer sanciones de carácter civil o administrativo, a cuyos efectos los jueces disponen de amplias facultades", insistió el autor del libro Los Límites de la Libertad de Expresión (Universidad Nacional Autónoma de México, 2004).

"El artículo 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ­se indica en el fallo del Tribunal 15 de Juicio- establece el principio de la libertad de pensamiento, como parte del abanico de los derechos humanos, contenidos en el capítulo de los derechos civiles, en cuanto a que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus ideas y opiniones a viva voz, por escrito o mediante cualquier forma de expresión, y hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura previa".

"Esta juzgadora ­prosigue Yhosmar Dinorah González­ en el caso de marras considera que las expresiones utilizadas por el ciudadano Mario Silva García no comportan la vulneración del honor y reputación en contra del ciudadano Miguel Otero Castillo, por cuanto dichas expresiones se encuentran enmarcadas dentro de la libertad de pensamiento que supone la libertad expresión, mediante cualquier forma conexa, sin que esto pueda considerarse de forma alguna un hecho atípico, antijurídico y punible por nuestro ordenamiento jurídico vigente".

A diferencia de las pautas establecidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la jueza 15 de Juicio determinó, sin mayores consideraciones, que no se puede establecer censura previa.

Despenalización e impunidad

González también se apartó de la jurisprudencia sobre la supremacía de los tratados, pactos y convenios internacionales en materia de derechos humanos. En su decisión del 30 de noviembre de 2011, señala: "El mencionado artículo 57 constitucional acoge normas de rango supranacional, como el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos".

A pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia ha convalidado la penalización de los delitos contra el honor y la reputación de las personas, la jueza se extendió en argumentos para exculpar a Silva: "Aún las declaraciones que podrían considerarse escandalosas u ofensivas se encuentran amparadas por este derecho.

Siendo así, carecería de sentido dicha libertad si solamente protegiera las declaraciones que son generalmente aceptadas. A mayor abundamiento, es tal el amparo que tiene este derecho que en algunos países como Bosnia y Herzegovina, Georgia, Ghana, Sri Lanka y Ucrania no existe penalización por difamación".

El constitucionalista Rafael Chavero señala que, a primera vista, los argumentos de la jueza González corresponden a una interpretación favorable a la libertad de expresión. Sin embargo, el abogado recuerda que el TSJ ha sido tajante al avalar las sanciones penales por perjuicios al honor y reputación y, con especial rigurosidad, cuando los afectados fueren funcionarios públicos.

En su obra El Reino de la Intolerancia (Aequitas, 2006), Chavero explica que el principio de proporcionalidad es fundamental para juzgar eventuales excesos en el ejercicio de la libertad de expresión. Como Faúndez, Chavero sostiene que a nombre de esa libertad un juez no puede avalar el insulto como práctica habitual que anula el derecho al honor y reputación de las personas.

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