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17 mar 2011

Hasta 2.500 UT costaría incumplir la RELHT

Las sanciones anunciadas van desde inspecciones, suspensión del permiso de expendio, clausuras temporales, definitivas y multas de entre doce y dos mil quinientas unidades tributarias, que van desde los 912 hasta 190.000 bolívares fuertes, sustentándose en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Salud, por lo cual, en el numeral cinco de la resolución se aclara que los propietarios, empleadores y administradores de las áreas cerradas tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la misma.

La ministra Eugenia Sader, representante de la cartera de salud, explicó que dentro de las consideraciones para el dictamen de esta norma se expresa que es obligación del Estado venezolano aplicar las medidas legislativas, ejecutivas y administrativas eficaces de protección contra la exposición al humo del tabaco en las áreas interiores o cerradas de los lugares públicos sin importar su uso, incluyendo el transporte.

En la nueva promulgación de la Resolución para Espacios Libres de Humo de Tabaco (RELHT) que entrará en vigencia el próximo 3 de junio, se concede un lapso de noventa días que será lo que tendrán los distintos comercios para ajustar sus actividades, procurando la ejecución de la norma que se promulgó el pasado 2 de marzo, o por el contrario, serán sancionados bajo el ordenamiento jurídico vigente. En caso de que esto no sea acatado, las personas podrán hacer la denuncia en el Ministerio de Salud, por medio de la Contraloría Sanitaria, que serán los encargados de hacer el seguimiento a los casos.

¿Sala para fumadores?

Asimismo, la ministra anunció que queda descartada la posibilidad de dejar un área exclusiva para fumadores. “No va a haber lugares exclusivos para fumadores. En lugares abiertos sí se podría fumar, pero en lugares públicos, cerrados, no. En todas las ventas de comidas, bebidas, locales cerrados y lugares de trabajo estará prohibido el consumo de cigarrillos para proteger a los no fumadores”, expresó Sader.

Por otra parte, los dueños de los locales expresan preocupación. “Uno no sabe cuál será la reacción de las personas cuando les pidamos que apaguen el cigarro”, expresó Carlos Rojas, y como él, varios encargados de negocios que deben adaptarse a la norma.

Para la discusión de este tema se enfrentan dos corrientes de opinión, unos defienden su salud y su derecho a respirar un “aire limpio”, mientras que otros presentan como argumento el derecho a obrar libremente. Rojas, recuerda que hay personas a las que les molesta que les pretendan “regular su vicio”. Con la aplicación de este instrumento, Venezuela se está convirtiendo en el segundo país de América Latina en asegurar espacios libres de humo de cigarrillo, después de Honduras.

La medida publicada en Gaceta Oficial Nº 39.627, reza en su artículo 04: “Los propietarios o los administradores de los lugares en los que esté prohibido fumar de conformidad con la presente Resolución deben colocar un aviso cuyas dimensiones sean iguales o mayores a 80 cms de ancho y 50 cms de largo que contenga el texto siguiente: Este es un ambiente 100% libre de humo de Tabaco por resolución del Ministerio del Poder Popular para la Salud. El texto debe ir acompañado de un símbolo internacional de prohibición de fumar, el cual consiste en un circulo rojo con un cigarrillo encendido, cruzado por una línea roja que toca los bordes del círculo”.

Además, dentro de la providencia administrativa se incluye la prohibición de fumar mientras se permanezca dentro de las áreas de trabajo, por considerarse una violación a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat).

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