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12 dic 2011

TSJ despenaliza las invasiones, ahora no será un delito


El ex juez Jesús Ollarves dijo que la sentencia tiene efecto general y viola el derecho a la propiedad

El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Constitucional, ordenó la despenalización del delito de invasión establecido en el Código Penal.

La información fue dada por la presidenta del máximo tribunal, magistrada Luisa Estella Morales, durante un acto de conmemoración del 152 aniversario de la Batalla de Santa Inés, realizado el pasado sábado en el Consejo Legislativo del Estado Barinas.

Morales dijo que, luego de conocer el caso de dos campesinos acusados de invasores en el estado Guárico, se ordenó la desaplicación del artículo 471 del referido Código.

Pese a que no se dan detalles de los hechos ni el TSJ envió la sentencia y sus argumentos, en la nota divulgada por el Poder Judicial se indica que "se ordenó la inmediata liberación de los campesinos que hayan sido juzgados bajo esa condición".

Una fuente del sistema judicial señaló que el efecto de la decisión es grave, ya que fomentará las invasiones. Agregó que las implicaciones de la orden de la desaplicación es que ninguna persona podrá ser jugada por el delito tipificado en el artículo 471, el cual de ahora en adelante es inconstitucional. Indicó que todos los tribunales tienen el deber de acatar la decisión porque todas las decisiones de la Sala Constitucional son vinculantes, como está señalado en la carta magna.

El ex juez Jesús Ollarves subrayó que el dictamen de la Sala Constitucional, de acuerdo al artículo 335 de la Constitución, tiene efecto general.

"Esta es una sentencia de obligatorio cumplimiento para los jueces y fiscales de la República. De esta forma se configura una suerte de legislación oscura porque el Poder Legislativo es quien puede legislar, derogar normas y crear delitos. Se acentúa la inseguridad jurídica, se viola el principio constitucional a la propiedad privada y hace que este sea ahora un derecho por alcanzar", explicó Ollarves.

El artículo 471 del Código Penal señala: "Quien con el propósito de obtener para sí o para un tercero provecho ilícito, invada terreno, inmueble o bienhechuría ajenos, incurrirá en prisión de cinco años a diez años y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a doscientas unidades tributarias (200 U.T.). El solo hecho de invadir, sin que se obtenga provecho, acarreará la pena anterior rebajada a criterio del juez hasta en una sexta parte.

La pena establecida en el inciso anterior se aplicará aumentada hasta la mitad para el promotor, organizador o director de la invasión".

La norma fue reformada y refrendado en la Gaceta Oficial número 5763 del 16 de marzo de 2005.

El Ministerio de Agricultura y Tierras informó que durante 10 años de la aplicación de la Ley de Tierras, el Ejecutivo Nacional entregó 175.129 instrumentos agrarios: adjudicaciones de tierras, cartas agrarias, declaraciones de permanencia, constancias de trámites administrativos y autorizaciones para explotación de recursos naturales.

Impunidad.

Felipe Benítez, del Observatorio de Derechos de la Propiedad, dijo que con la disposición del TSJ se legaliza lo que ya estaba ocurriendo en la práctica.

"Ahora la gente asumirá que no hay razones para no invadir", dijo Benítez. Informó que hasta septiembre de 2011 se registraron 246 invasiones; y entre 2005 y 2010, 280.

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