El Banco Central de Venezuela reguló nuevamente –por segunda vez en lo que va de año– comisiones, tarifas o recargos derivados de las operaciones de bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por la Ley General de Bancos.
Se dispone que no podrán efectuar cobro alguno a sus clientes por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro. Sólo podrán cobrar hasta un máximo de 5,0 bolívares fuertes, por la emisión de libretas de cuenta de ahorro, a partir de la segunda emisión de la libreta en un año. Podrán establecer de común acuerdo con sus clientes los montos que por concepto de comisión, tarifas o recargo pueden ser devengados con ocasión de la suscripción y/o prestación de un producto o servicio considerado como especializado (como el fideicomiso), no obstante, dichos montos, previos a su cobro, deberán ser aprobados por el Banco Central de Venezuela.
En el caso de cancelación de cuentas de ahorro y/o corrientes inmovilizadas por un período mayor a un año que presenten un saldo inferior a un bolívar fuerte, podrán cobrar una comisión equivalente al saldo remanente en dichas cuentas.
No se podrá hacer cargos por la emisión de cheques, cobrados por taquilla dentro del horario bancario; tampoco por cheques emitidos y/o cobrados en plazas distintas de aquellas en la que sus clientes mantienen la respectiva cuanta corriente; por falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad en cuentas corrientes y por la emisión de tarjetas de debito a personas naturales, así como por el mantenimiento mensual de la misma.
No podrán efectuar cobro alguno de comisiones, tarifas o recargos a los beneficiarios de cheques devueltos independientemente del motivo de la devolución.
Los bancos no podrán exigir , como requisito para la concesión o el cobro de créditos, la constitución y mantenimiento de depósitos no disponible por parte del cliente aquellos que no sean remunerados), durante el lapso de vigencia del referido crédito. De igual forma no podrán condicionar el otorgamiento de créditos, a la compra de servicios o productos de cualquier índole. Quedan exceptuadas las pólizas de seguros aplicables a la adquisición de viviendas y de vehículos, las
pólizas de seguro que amparan los riesgos de cosecha y las actividades relacionadas con créditos otorgados para la construcción y supervisión de construcciones, incluidos sus respectivos pagos.
Esta resolución deroga la anterior, publicada en la Gaceta Oficial 39.379 del 4 de marzo de 2010.
Descifrado
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